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	<title>Comentarios en: 117 nuevas objeciones a la EpC por parte de padres navarros</title>
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	<description>Plataforma por la objeción de conciencia contra Educación para la Ciudadanía</description>
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		<title>Por: Mariano</title>
		<link>http://www.navarraeducaenlibertad.com/2007/12/117-nuevas-objeciones-a-la-epc-por-parte-de-padres-navarros/#comment-417</link>
		<dc:creator>Mariano</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 04 Jul 2008 05:20:08 +0000</pubDate>
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		<description>Vicente,
gracias por tus ánimos.
La canción forma parte del video &quot;Ni un paso atrás&quot; que puedes encontrar en la página principal de http;//www.objetores.org
Saludos.
Mariano</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Vicente,<br />
gracias por tus ánimos.<br />
La canción forma parte del video &#8220;Ni un paso atrás&#8221; que puedes encontrar en la página principal de http;//www.objetores.org<br />
Saludos.<br />
Mariano</p>
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		<title>Por: Vicente</title>
		<link>http://www.navarraeducaenlibertad.com/2007/12/117-nuevas-objeciones-a-la-epc-por-parte-de-padres-navarros/#comment-416</link>
		<dc:creator>Vicente</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 Jul 2008 20:00:02 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.navarraeducaenlibertad.com/?p=208#comment-416</guid>
		<description>HOLA a todos y enhorabuena por tan loable iniciativa. A ver si David vuelve a vencer a Goliat. Quisiera saber donde puedo conseguir o descargar la bonita canción que escuche en el programa La estrella polar de la COPE. (Canta una chica).

UN SALUDO Y GRACIAS DE ANTEMANO.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>HOLA a todos y enhorabuena por tan loable iniciativa. A ver si David vuelve a vencer a Goliat. Quisiera saber donde puedo conseguir o descargar la bonita canción que escuche en el programa La estrella polar de la COPE. (Canta una chica).</p>
<p>UN SALUDO Y GRACIAS DE ANTEMANO.</p>
]]></content:encoded>
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	<item>
		<title>Por: Ramón de Argonz</title>
		<link>http://www.navarraeducaenlibertad.com/2007/12/117-nuevas-objeciones-a-la-epc-por-parte-de-padres-navarros/#comment-99</link>
		<dc:creator>Ramón de Argonz</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 30 Dec 2007 16:07:02 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.navarraeducaenlibertad.com/?p=208#comment-99</guid>
		<description>Estimado don José Javier Solabre:

Le agradezco muchísimo la rapidez de su respuesta, así como la densidad y claridad de su exposición.
 
Como padre objetor, creo que no es de recibo ni tiene nombre aquella Administración pública que, recibiendo una objeción de conciencia,  no responde, guardando para ello un silencio administrativo. Una Administración así no puede preciarse de estar al servicio del ciudadano. Esperaré gustoso ver cuándo expira el plazo de mi objeción de conciencia. Tenga seguridad que no me callaré, es decir, que no me callarán. 

Lo peor es cuando, sobre un caso concreto, se pueden discutir diferentes interpretaciones en Derecho. Malo será que quien no contesta sea porque no desee contestar. Malo será que ese tal  apele a mil interpretaciones, retrasando la debida resolución a la objeción presentada. Y malo será que lo haga por cálculos políticos, e incluso contra sus convicciones, queriendo así &quot;marear la perdiz&quot;, es decir, jugar -por motivos interesados o por inoperancia- con las objeciones de conciencia presentadas. ¿Será éste el respeto que le pueden a merecer los padres objetores?. 

Una nueva y última pregunta. En este caso, ¿será cada padre el que, expirado el plazo correspondiente a su presentación de la objeción de conciencia, tenga que realizar personalmente una nueva reclamación?. Si es así, puede haber padres que tengan problemas. Por eso, ¡qué importante es la labor de la Plataforma &quot;Navarra Educa en libertad&quot;, pues evita que los padres estemos solos, desorientados y cansados!. ¡Qué importante!. En caso que haya silencio administrativo negativo, ¿qué puede hacer cada padre o todos juntos, y cómo?. 

Por cierto, conozco la concrentación popular que organiza la Plataforma el día 3 de enero de 2008 para la entrega de Cartas a los Pajes de los Reyes Magos. Cuenten con mi familia y amigos.

En espera de su amable respuesta, reciba un cordial saludo,

Ramón de Argonz</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado don José Javier Solabre:</p>
<p>Le agradezco muchísimo la rapidez de su respuesta, así como la densidad y claridad de su exposición.</p>
<p>Como padre objetor, creo que no es de recibo ni tiene nombre aquella Administración pública que, recibiendo una objeción de conciencia,  no responde, guardando para ello un silencio administrativo. Una Administración así no puede preciarse de estar al servicio del ciudadano. Esperaré gustoso ver cuándo expira el plazo de mi objeción de conciencia. Tenga seguridad que no me callaré, es decir, que no me callarán. </p>
<p>Lo peor es cuando, sobre un caso concreto, se pueden discutir diferentes interpretaciones en Derecho. Malo será que quien no contesta sea porque no desee contestar. Malo será que ese tal  apele a mil interpretaciones, retrasando la debida resolución a la objeción presentada. Y malo será que lo haga por cálculos políticos, e incluso contra sus convicciones, queriendo así &#8220;marear la perdiz&#8221;, es decir, jugar -por motivos interesados o por inoperancia- con las objeciones de conciencia presentadas. ¿Será éste el respeto que le pueden a merecer los padres objetores?. </p>
<p>Una nueva y última pregunta. En este caso, ¿será cada padre el que, expirado el plazo correspondiente a su presentación de la objeción de conciencia, tenga que realizar personalmente una nueva reclamación?. Si es así, puede haber padres que tengan problemas. Por eso, ¡qué importante es la labor de la Plataforma &#8220;Navarra Educa en libertad&#8221;, pues evita que los padres estemos solos, desorientados y cansados!. ¡Qué importante!. En caso que haya silencio administrativo negativo, ¿qué puede hacer cada padre o todos juntos, y cómo?. </p>
<p>Por cierto, conozco la concrentación popular que organiza la Plataforma el día 3 de enero de 2008 para la entrega de Cartas a los Pajes de los Reyes Magos. Cuenten con mi familia y amigos.</p>
<p>En espera de su amable respuesta, reciba un cordial saludo,</p>
<p>Ramón de Argonz</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: ASESORÍA JURÍDICA</title>
		<link>http://www.navarraeducaenlibertad.com/2007/12/117-nuevas-objeciones-a-la-epc-por-parte-de-padres-navarros/#comment-98</link>
		<dc:creator>ASESORÍA JURÍDICA</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 29 Dec 2007 18:10:47 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.navarraeducaenlibertad.com/?p=208#comment-98</guid>
		<description>Voy a intentar contestar a sus inquietudes de manera lo más coloquial posible, para que huyendo de tecnicismos jurídicos sea entendible por todos, dicho sea de paso es mi forma de entender el desempeño de la abogacía, cercana al ciudadano y entendible como fruto de una debida empatía entre abogado y cliente.

 	Pero vamos a materia:

Como paso previo es necesario señalar y así trascribo de la propia ley que la Administración Pública, y en este caso &lt;strong&gt;es&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;el Gobierno de Navarra quien por Ley esta obligado a resolver&lt;/strong&gt;. 

&lt;em&gt;&lt;strong&gt;Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;

&lt;em&gt;&lt;strong&gt;Artículo 42&lt;/strong&gt;. Obligación de resolver. 
&lt;strong&gt;1. &lt;/strong&gt;La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.
En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
Se exceptúan de la obligación, a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración.
&lt;strong&gt;2.&lt;/strong&gt; El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea.
&lt;strong&gt;3.&lt;/strong&gt; Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de &lt;strong&gt;tres meses&lt;/strong&gt;. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán:
          a.En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
          b.	En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.&lt;/em&gt; 

&lt;em&gt;&lt;strong&gt;Artículo 48&lt;/strong&gt;. Cómputo. 
…… 
&lt;strong&gt;2.&lt;/strong&gt; Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate (&lt;strong&gt;o la fecha de registro&lt;/strong&gt;), o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes&lt;/em&gt;


	Entiendo que queda claro que los plazos de obligación a contestar son de mes a mes, y por tanto, que nos conste las primeras entradas en Registro del Departamento de Educación, son del día 17 de septiembre de 2007, “ya tenían que estar contestadas”.

	Con total independencia de que sus trámites lleguen a cumplir su objetivo, el administrado, el ciudadano, debe saber que &lt;em&gt;&lt;strong&gt;tiene una serie de derechos&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;, como por ejemplo: el de conocer, en cualquier momento, la situación en que se encuentra su procedimiento y el de obtener copias de los documentos de su expediente.

	Cuando un ciudadano plantea una solicitud a la Administración, debe saber que se ha de dictar una resolución expresa sobre su solicitud.

	&lt;strong&gt;La interpretación del silencio administrativo&lt;/strong&gt;

No obstante, a pesar de las &#039;buenas intenciones&#039; de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la realidad de cada día demuestra, como era de esperar, que en muchos casos el ciudadano no obtiene respuesta alguna a sus solicitudes, y por tanto, tenemos que &lt;em&gt;&lt;strong&gt;saber interpretar el silencio administrativo &lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;para saber si, transcurrido el plazo para resolver sin que se nos haya contestado, hemos de considerar admitida o denegada nuestra solicitud. 
El silencio es &lt;em&gt;&#039;positivo&#039;&lt;/em&gt; y supone que se estima la solicitud del ciudadano si, una vez superado el plazo legal, no se ha recibido respuesta de la Administración. 
Pongamos como  ejemplo, cuando se trate de solicitudes de licencias y autorizaciones de instalación, traslado o ampliación de empresas o centros de trabajo, o cuando un particular tiene un derecho reconocido y sólo espera el sí de la Administración para ejercitarlo.
Salvo que una norma que regule la solicitud del ciudadano diga que la no contestación supone desestimar lo que se pide, se entiende que el silencio es positivo, y por tanto, que se admite lo solicitado. 
Aquí con respecto a la admisión del “Derecho de Objeción de Conciencia”, topamos con que la Administración no quiere reconocer la existencia de este derecho y por tanto no es tan sencillo consideran el silencio como positivo, máxime cuando lo que se pide y solicita es la prestación de una actividad sustitutoria, o se pretende claridad en las repercusiones de la admisión del derecho, que se traduzca por escrito y no en declaraciones a los medios de comunicación que quedan en palabras que se lleva el viento.
Por el contrario, el silencio de la Administración es &lt;em&gt;&#039;negativo&#039;&lt;/em&gt;, entre otros casos, cuando lo que se está esperando es la resolución que ponga fin a un recurso administrativo planteado por el interesado. Y entonces daría paso a la vía judicial de lo Contencioso Administrativo.

Por tanto y sin pretender extender más lo que quería fuese breve y entendible. Vamos a exigir de la administración, de la Administración Foral, el estado de las actuaciones, un posicionamiento claro y una contestación. 
Porque estamos en nuestro derecho, y es nuestra obligación exigirlo como tal.

Espero haber contestado de manera más o menos clara, pero entiendo que en derecho caben otras interpretaciones.
&lt;strong&gt;D. José Javier Solabre Heras
(Abogado)&lt;/strong&gt;</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Voy a intentar contestar a sus inquietudes de manera lo más coloquial posible, para que huyendo de tecnicismos jurídicos sea entendible por todos, dicho sea de paso es mi forma de entender el desempeño de la abogacía, cercana al ciudadano y entendible como fruto de una debida empatía entre abogado y cliente.</p>
<p> 	Pero vamos a materia:</p>
<p>Como paso previo es necesario señalar y así trascribo de la propia ley que la Administración Pública, y en este caso <strong>es</strong> <strong>el Gobierno de Navarra quien por Ley esta obligado a resolver</strong>. </p>
<p><em><strong>Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común</strong></em></p>
<p><em><strong>Artículo 42</strong>. Obligación de resolver.<br />
<strong>1. </strong>La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.<br />
En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.<br />
Se exceptúan de la obligación, a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración.<br />
<strong>2.</strong> El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea.<br />
<strong>3.</strong> Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de <strong>tres meses</strong>. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán:<br />
          a.En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.<br />
          b.	En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.</em> </p>
<p><em><strong>Artículo 48</strong>. Cómputo.<br />
……<br />
<strong>2.</strong> Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate (<strong>o la fecha de registro</strong>), o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes</em></p>
<p>	Entiendo que queda claro que los plazos de obligación a contestar son de mes a mes, y por tanto, que nos conste las primeras entradas en Registro del Departamento de Educación, son del día 17 de septiembre de 2007, “ya tenían que estar contestadas”.</p>
<p>	Con total independencia de que sus trámites lleguen a cumplir su objetivo, el administrado, el ciudadano, debe saber que <em><strong>tiene una serie de derechos</strong></em>, como por ejemplo: el de conocer, en cualquier momento, la situación en que se encuentra su procedimiento y el de obtener copias de los documentos de su expediente.</p>
<p>	Cuando un ciudadano plantea una solicitud a la Administración, debe saber que se ha de dictar una resolución expresa sobre su solicitud.</p>
<p>	<strong>La interpretación del silencio administrativo</strong></p>
<p>No obstante, a pesar de las &#8216;buenas intenciones&#8217; de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la realidad de cada día demuestra, como era de esperar, que en muchos casos el ciudadano no obtiene respuesta alguna a sus solicitudes, y por tanto, tenemos que <em><strong>saber interpretar el silencio administrativo </strong></em>para saber si, transcurrido el plazo para resolver sin que se nos haya contestado, hemos de considerar admitida o denegada nuestra solicitud.<br />
El silencio es <em>&#8216;positivo&#8217;</em> y supone que se estima la solicitud del ciudadano si, una vez superado el plazo legal, no se ha recibido respuesta de la Administración.<br />
Pongamos como  ejemplo, cuando se trate de solicitudes de licencias y autorizaciones de instalación, traslado o ampliación de empresas o centros de trabajo, o cuando un particular tiene un derecho reconocido y sólo espera el sí de la Administración para ejercitarlo.<br />
Salvo que una norma que regule la solicitud del ciudadano diga que la no contestación supone desestimar lo que se pide, se entiende que el silencio es positivo, y por tanto, que se admite lo solicitado.<br />
Aquí con respecto a la admisión del “Derecho de Objeción de Conciencia”, topamos con que la Administración no quiere reconocer la existencia de este derecho y por tanto no es tan sencillo consideran el silencio como positivo, máxime cuando lo que se pide y solicita es la prestación de una actividad sustitutoria, o se pretende claridad en las repercusiones de la admisión del derecho, que se traduzca por escrito y no en declaraciones a los medios de comunicación que quedan en palabras que se lleva el viento.<br />
Por el contrario, el silencio de la Administración es <em>&#8216;negativo&#8217;</em>, entre otros casos, cuando lo que se está esperando es la resolución que ponga fin a un recurso administrativo planteado por el interesado. Y entonces daría paso a la vía judicial de lo Contencioso Administrativo.</p>
<p>Por tanto y sin pretender extender más lo que quería fuese breve y entendible. Vamos a exigir de la administración, de la Administración Foral, el estado de las actuaciones, un posicionamiento claro y una contestación.<br />
Porque estamos en nuestro derecho, y es nuestra obligación exigirlo como tal.</p>
<p>Espero haber contestado de manera más o menos clara, pero entiendo que en derecho caben otras interpretaciones.<br />
<strong>D. José Javier Solabre Heras<br />
(Abogado)</strong></p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Ramón de Argonz</title>
		<link>http://www.navarraeducaenlibertad.com/2007/12/117-nuevas-objeciones-a-la-epc-por-parte-de-padres-navarros/#comment-97</link>
		<dc:creator>Ramón de Argonz</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 27 Dec 2007 21:29:54 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.navarraeducaenlibertad.com/?p=208#comment-97</guid>
		<description>Queridos amigos de la Plataforma:

En primer lugar, quiero deciros que me parece estupenda vuestra información. Sigo muy de cerca vuestras actividades. Muchas gracias por todo. 

También quiero preguntaros, después de los muchos esfuerzos e ilusiones que tenemos los padres que hemos ejercido la objeción de conciencia y enarbolado nuestros derechos más fundamentales, qué respuesta ha dado por ahora el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra a un solo padre objetor. Porque supongo que el Sr. Consejero, o el Sr. Sanz, dará a todos los objetores la misma respuesta. 

¿Hay modo de saber si el Sr. Consejero de Educación ha contestado a algún objetor de conciencia?. ¿Y qué le ha dicho?. ¿Puede conocer el gran público el contenido de la respuesta?. Por otra parte, ¿han finalizado o cuándo finalizan, los plazos legales de la respuesta del Sr. Consejero?. ¿Hay que incluir en dicho plazo los días que correos tarda en enviar la carta de respuesta privada?. 

Este tema de la EpC es muy serio. Hemos pasado a una segunda dimensión. Hasta ahora, el Estado y la Administración Pública “dejaban hacer” todo a todos; en realidad, sobre todo &quot;dejaban hacer&quot; a quienes quebraban gravemente la verdad y el bien más elementales -incluso contra los derechos básicos de terceros-, estimulándoles abiertamente a ello en no pocas ocasiones. Eso ha estado y está muy mal. Ahora vienen las consecuencias lógicas de esto. En efecto, ahora la EpC trata de obligar a los padres y alumnos a hacer, decir y sentir lo que en conciencia no podemos hacer, ni decir, ni sentir. ¿Es que no lo ven quienes, a pesar de no legislar los Decretos del B.O.E. y estar en principio contra ellos, sin embargo los han trasladado al B.O. de Navarra, y exigen su cumplimiento?. Luego vendrán los “arrepentimientos”, porque la opresión y el totalitarismo no se mantiene mucho tiempo. Lo penoso es que, en esto último caigan quienes se precian de amigos de las libertades humanas y cívicas. Malo es -y pasa costosa o penosa factura- dejarse llevar por el cálculo, por la moda o por la conveniencia del poder. ¡Ay, el poder, el poder…!. Me refiero a tirios y troyanos. ¿Qué debe ser el poder sino un tener posibilidades para el mejor servicio de la personay del Bien común?. 

Realmente, no sé a qué esperan los gobernantes a defender los derechos naturales más fundamentales de las personas y padres en general, los derechos de los Centros educativos, los derechos de los profesores, y los derechos de la Iglesia católica a enseñar en Centros escolares así como a sus fieles, pues también Ella es sujeto de derechos. 

Gracias por leerme. Espero su respuesta a mis preguntas. Reciban un cordial saludo,

Ramón de Argonz</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Queridos amigos de la Plataforma:</p>
<p>En primer lugar, quiero deciros que me parece estupenda vuestra información. Sigo muy de cerca vuestras actividades. Muchas gracias por todo. </p>
<p>También quiero preguntaros, después de los muchos esfuerzos e ilusiones que tenemos los padres que hemos ejercido la objeción de conciencia y enarbolado nuestros derechos más fundamentales, qué respuesta ha dado por ahora el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra a un solo padre objetor. Porque supongo que el Sr. Consejero, o el Sr. Sanz, dará a todos los objetores la misma respuesta. </p>
<p>¿Hay modo de saber si el Sr. Consejero de Educación ha contestado a algún objetor de conciencia?. ¿Y qué le ha dicho?. ¿Puede conocer el gran público el contenido de la respuesta?. Por otra parte, ¿han finalizado o cuándo finalizan, los plazos legales de la respuesta del Sr. Consejero?. ¿Hay que incluir en dicho plazo los días que correos tarda en enviar la carta de respuesta privada?. </p>
<p>Este tema de la EpC es muy serio. Hemos pasado a una segunda dimensión. Hasta ahora, el Estado y la Administración Pública “dejaban hacer” todo a todos; en realidad, sobre todo &#8220;dejaban hacer&#8221; a quienes quebraban gravemente la verdad y el bien más elementales -incluso contra los derechos básicos de terceros-, estimulándoles abiertamente a ello en no pocas ocasiones. Eso ha estado y está muy mal. Ahora vienen las consecuencias lógicas de esto. En efecto, ahora la EpC trata de obligar a los padres y alumnos a hacer, decir y sentir lo que en conciencia no podemos hacer, ni decir, ni sentir. ¿Es que no lo ven quienes, a pesar de no legislar los Decretos del B.O.E. y estar en principio contra ellos, sin embargo los han trasladado al B.O. de Navarra, y exigen su cumplimiento?. Luego vendrán los “arrepentimientos”, porque la opresión y el totalitarismo no se mantiene mucho tiempo. Lo penoso es que, en esto último caigan quienes se precian de amigos de las libertades humanas y cívicas. Malo es -y pasa costosa o penosa factura- dejarse llevar por el cálculo, por la moda o por la conveniencia del poder. ¡Ay, el poder, el poder…!. Me refiero a tirios y troyanos. ¿Qué debe ser el poder sino un tener posibilidades para el mejor servicio de la personay del Bien común?. </p>
<p>Realmente, no sé a qué esperan los gobernantes a defender los derechos naturales más fundamentales de las personas y padres en general, los derechos de los Centros educativos, los derechos de los profesores, y los derechos de la Iglesia católica a enseñar en Centros escolares así como a sus fieles, pues también Ella es sujeto de derechos. </p>
<p>Gracias por leerme. Espero su respuesta a mis preguntas. Reciban un cordial saludo,</p>
<p>Ramón de Argonz</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: D. Diego</title>
		<link>http://www.navarraeducaenlibertad.com/2007/12/117-nuevas-objeciones-a-la-epc-por-parte-de-padres-navarros/#comment-94</link>
		<dc:creator>D. Diego</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 20 Dec 2007 21:00:42 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.navarraeducaenlibertad.com/?p=208#comment-94</guid>
		<description>¡Enhorabuena! ... y ánimo en vuestros trabajos. En absoluto sois exagerados porque se trata un ataque gravísimo a la libertad más íntima de personas y familias. Todos tenemos que luchar, codo con codo, contra esta &quot;dictadura del relativismo&quot;. Caso contrario &quot;el Gran Hermano&quot; del sistema nos controlará hasta las mismas entrañas de nuestro existir. ¡ Feliz Navidad!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>¡Enhorabuena! &#8230; y ánimo en vuestros trabajos. En absoluto sois exagerados porque se trata un ataque gravísimo a la libertad más íntima de personas y familias. Todos tenemos que luchar, codo con codo, contra esta &#8220;dictadura del relativismo&#8221;. Caso contrario &#8220;el Gran Hermano&#8221; del sistema nos controlará hasta las mismas entrañas de nuestro existir. ¡ Feliz Navidad!</p>
]]></content:encoded>
	</item>
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