Educación para la Ciudadanía en el Laberinto Judicial: Una vez más, un auto más. Primero Asturias y ahora Andalucía:
Sevilla.- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha decidido suspender cautelarmente una decisión de la Consejería andaluza de Educación y permitir que los hijos de dos recurrentes, de Málaga y de Bollullos Par del Condado (Huelva), puedan objetar de la asignatura Educación para la Ciudadanía (EpC).
[www.diariodenoticias.laley.es]
Los dos autos, a los que ha tenido acceso Efe, pertenecen a la sala de lo contencioso-administrativo del TSJA y se producen tras la impugnación de estos padres de un decreto de la Consejería del 13 de noviembre pasado que no reconocía el derecho a la objeción de conciencia respecto a la asignatura y, en consecuencia, denegaba también la petición de alternativa educativa.Los magistrados entienden que “si se deniega la medida cautelar, se crea una situación que no podría ser alterada por el contenido de una eventual sentencia estimatoria de las pretensiones de los demandantes, porque, entre tanto, su hijo habría recibido los contenidos educativos que se pretenden evitar”.Junto a ello, el auto referido al recurso de los padres de Málaga añade que “en la ponderación de los intereses en conflicto se encuentran, de un lado, difusos intereses públicos en el cumplimiento de la norma y, por otro, los posibles perjuicios al derecho de los padres a educar a sus hijos en la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones y a ejercer su libertad religiosa”.En este sentido, los jueces entienden que tanto la formación religiosa y moral de acuerdo con las propias convicciones como la libertad ideológica y religiosa son derechos constitucionales que, en este caso, se contraponen con “llamadas genéricas al interés público”.De hecho, la sala de lo contencioso del TSJA apunta que tanto la Consejería de Educación como la Fiscalía andaluza, que se oponían a que los alumnos pudieran dejar de recibir la asignatura cautelarmente, se referían en sus argumentos “a la existencia del derecho a objetar contra la asignatura”, un extremo que, según los jueces, “es precisamente el fondo de la cuestión controvertida, que no debe ser resuelto ahora”.