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	<title>Comentarios en: Otra sentencia da la razón a los padres objetores a Educación para la Ciudadanía</title>
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	<description>Plataforma por la objeción de conciencia contra Educación para la Ciudadanía</description>
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		<title>Por: José Javier Solabre Heras (Abogado)</title>
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		<dc:creator>José Javier Solabre Heras (Abogado)</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 11 Apr 2008 07:39:11 +0000</pubDate>
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		<description>El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía emite una segunda sentencia a favor de la objeción a la asignatura “Educación para la Ciudadanía”
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado una nueva sentencia, supone la segunda y comienza a sentar doctrina, en la que reconoce el derecho de unos padres de Málaga a ejercer la objeción de conciencia contra la asignatura de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos con respecto a sus hijos
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía defiende el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones y la libertad ideológica y religiosa, amparadas por los artículos 27.3 y 16.1, respectivamente.
En esta ocasión, los hijos de los demandantes aún no han cursado esta materia. Pero aun con todo, en la sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, se considera que la familia está legitimada a oponerse a esta “controvertida asignatura”.
SE RECONOCE LA OBJECIÓN
El Tribunal dice que “sumamente razonable” permitir a los familiares “anticiparse a las consecuencias” que pueden ser derivadas de la matriculación de sus hijos en la citada materia y pone como ejemplo los casos en los que los jóvenes contrarios al antiguo servicio militar y que presentaban la objeción antes de ser llamados al servicio militar, evitaban los posible prejuicios que pudiesen sufrir aun y cuando realmente no habían sido llamados a filas.
“Y si a esto añadimos el carácter transversal de la que viene dotada la asignatura en cuestión, no tenemos otro remedio que de llegar a la conclusión de que la legitimación de los padres es impecable”, y así lo declara textualmente la sentencia.
Al igual que en la anterior ocasión, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía subrayaba que la jurisprudencia del Constitucional, del Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, amparan “el derecho a la objeción de conciencia que se ejercita para la protección de los derechos indicados”.
En este sentido, se cita una sentencia del TC sobre un caso de objeción médica a la práctica del aborto, que “reconoce expresamente el ejercicio de la objeción de conciencia al profesional médico con independencia de que se haya efectuado o no su regulación”. “La objeción de conciencia forma parte del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa (artículo 16.1 de la Constitución Española)”.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha tenido en cuenta que cursar la asignatura afecta a los padres no sólo cuando la están recibiendo, sino también a lo largo de toda la escolarización”.

José Javier Solabre Heras</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía emite una segunda sentencia a favor de la objeción a la asignatura “Educación para la Ciudadanía”<br />
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado una nueva sentencia, supone la segunda y comienza a sentar doctrina, en la que reconoce el derecho de unos padres de Málaga a ejercer la objeción de conciencia contra la asignatura de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos con respecto a sus hijos<br />
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía defiende el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones y la libertad ideológica y religiosa, amparadas por los artículos 27.3 y 16.1, respectivamente.<br />
En esta ocasión, los hijos de los demandantes aún no han cursado esta materia. Pero aun con todo, en la sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, se considera que la familia está legitimada a oponerse a esta “controvertida asignatura”.<br />
SE RECONOCE LA OBJECIÓN<br />
El Tribunal dice que “sumamente razonable” permitir a los familiares “anticiparse a las consecuencias” que pueden ser derivadas de la matriculación de sus hijos en la citada materia y pone como ejemplo los casos en los que los jóvenes contrarios al antiguo servicio militar y que presentaban la objeción antes de ser llamados al servicio militar, evitaban los posible prejuicios que pudiesen sufrir aun y cuando realmente no habían sido llamados a filas.<br />
“Y si a esto añadimos el carácter transversal de la que viene dotada la asignatura en cuestión, no tenemos otro remedio que de llegar a la conclusión de que la legitimación de los padres es impecable”, y así lo declara textualmente la sentencia.<br />
Al igual que en la anterior ocasión, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía subrayaba que la jurisprudencia del Constitucional, del Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, amparan “el derecho a la objeción de conciencia que se ejercita para la protección de los derechos indicados”.<br />
En este sentido, se cita una sentencia del TC sobre un caso de objeción médica a la práctica del aborto, que “reconoce expresamente el ejercicio de la objeción de conciencia al profesional médico con independencia de que se haya efectuado o no su regulación”. “La objeción de conciencia forma parte del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa (artículo 16.1 de la Constitución Española)”.<br />
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha tenido en cuenta que cursar la asignatura afecta a los padres no sólo cuando la están recibiendo, sino también a lo largo de toda la escolarización”.</p>
<p>José Javier Solabre Heras</p>
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		<title>Por: José Javier Solabre Heras</title>
		<link>http://www.navarraeducaenlibertad.com/2008/04/otra-sentencia-da-la-razon-a-los-padres-objetores-a-educacion-para-la-ciudadania/#comment-208</link>
		<dc:creator>José Javier Solabre Heras</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 11 Apr 2008 07:38:12 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.navarraeducaenlibertad.com/?p=326#comment-208</guid>
		<description>En Pamplona a diez de abril de dos mil ocho.

Estimados amigos la nueva sentencia del TSJA, la recibimos con mayor agrado si cabe, NO ES OTRA MAS es todavía mejor ya que se trata de reconocer el Derecho a la Objeción de conciencia a aquellos alumnos que aun no sufren la implantación de la asignatura.

Por tanto salvo un analisis más pormenorizado, es de resaltar esto, SE RECONOCE EL DERECHO A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA A AQUELLOS ALUMNOS QUE TODAVÍA NO CURSAN LA SIGNATURA.

Un saludo 

JJ</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En Pamplona a diez de abril de dos mil ocho.</p>
<p>Estimados amigos la nueva sentencia del TSJA, la recibimos con mayor agrado si cabe, NO ES OTRA MAS es todavía mejor ya que se trata de reconocer el Derecho a la Objeción de conciencia a aquellos alumnos que aun no sufren la implantación de la asignatura.</p>
<p>Por tanto salvo un analisis más pormenorizado, es de resaltar esto, SE RECONOCE EL DERECHO A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA A AQUELLOS ALUMNOS QUE TODAVÍA NO CURSAN LA SIGNATURA.</p>
<p>Un saludo </p>
<p>JJ</p>
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