El equipo juridio de Profesionales por la Ética nos proporciona un resumen de la sentencia que ha anulado el desarrollo en la comunidad andaluza de todos los contenidos de la asignatura de Educación para la Ciudadanía que se refieren a ideología de género, los llamados “matrimonios” gays y valores sobre opciones de vida adultas.
Ideas principales:
1.- No acepta el argumento de la seguridad jurídica.
2.- La clave de la Sentencia:
a) en virtud del art. 27.2 CE, el Estado puede incorporar valores democráticos a la enseñanza; no obstante, esta habilitación se circunscribe a cuestiones de ética cívico-política.
b) en esta materia, cobra especial relevancia el art. 27.3 CE; al reconocer a los padres el derecho a decidir la formación moral y religiosa, está sustrayendo esta formación a los poderes públicos.
c) los poderes públicos deben ser ideológicamente neutrales.
3.- Los Decretos (estatales y autonómicos) son contrarios a la libertad ideológica y al derecho de los padres a decidir la formación moral y religiosa que quieren para sus hijos, por vulnerar el principio de neutralidad ideológica de los poderes públicos.
4.- Es importantísimo el FJ 11, pues el Tribunal deja claro que no es posible adaptar la asignatura. Al estar establecida en normas de rango reglamentario, EPC es obligatoria para todos los centros, con independencia de su titularidad, y en toda la extensión con que aparece en los Decretos.