Como ya se anunció, la sentencia desestima la demanda de los padres contra la actuación de la Administración Foral Navarra al oponerse al ejercicio del derecho a la objeción de conciencia a la EpC por parte de los padres.
En definitiva, una sentencia desestimatoria para los padres; sorprendente y peligrosa en su argumentación por cuanto asume la legitimidad del Estado para formar la conciencia moral de los ciudadanos; para ello se ampara en la existencia de una no demostrada ética cívica de mínimos fundamentada en el ordenamiento jurídico vigente en cada momento, por tanto cambiante, que conduce, en correcta lógica, a la defensa de una visión relativista y positivista: es decir, no hay norma moral superior a la ley emanada del Estado. En resumen, que los Sres. Magistrados nos han dado una lección “magistral” de Educación para la Ciudadanía al más puro estilo laicista: sobra ideología y falta Derecho.
NOTA DE PRENSA
Pamplona, 23 de octubre de 2008.- El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha hecho pública hoy la sentencia sobre los recursos presentados por padres objetores navarros a Educación para la Ciudadanía. La sentencia era esperada después de que el pasado día 6, de manera inusual, el propio Tribunal adelantara la comunicación a las partes del fallo desestimatorio.
Como ya se anunció, la sentencia desestima la demanda de los padres contra la actuación de la Administración Foral Navarra al oponerse al ejercicio del derecho a la objeción de conciencia a la EpC por parte de los padres.
La sentencia cuenta con los votos desestimatorios de cuatro de los seis magistrados que componen el Tribunal: D. Joaquín María Miqueléiz Bronte –Presidente del Tribunal-, D. Ignacio Merino Zalba, D. Antonio Rubio Pérez –quien ha actuado de ponente- y D. Francisco Javier Pueyo Calleja. Asimismo, presentaron voto particular discrepante –recogido en la sentencia- los magistrados D. Juan Alberto Fernández Fernández y D. Juan Antonio Hurtado Martínez.
Los magistrados fundamentan su decisión en la afirmación de que “…no hallamos ni en las exposiciones de motivos de las normas que las regulan, ni en el currículo ni en el contenido de los textos nada que puede razonablemente entenderse que excede de lo que es una enseñanza objetiva, crítica y neutral de una materia que es de obligada impartición ex artículo 27.2 C.E.”
Resulta chocante dicha afirmación cuando tanto la legislación estatal como la foral que regulan y desarrollan la EpC recogen como objetivo la necesidad de “…hacer de los centros y de las aulas (…) espacios, (…) que ayuden a los alumnos y alumnas a construirse una conciencia moral y cívica acorde con las sociedades democráticas, plurales, complejas y cambiantes en las que vivimos”; como se encarga de recordar uno de los magistrados discrepantes en su voto particular “Con este solo párrafo ya tenemos revelado el “leit motiv” de la asignatura: formación de conciencias, inculcación de valores, fomento de actitudes, adquisición de hábitos”.
La sentencia se erige en defensora del Estado frente a los derechos individuales al afirmar que “el derecho de los padres no es un derecho omnímodo que pueda válidamente oponerse a cualquier tipo de enseñanza pues tiene el Estado un relevante derecho-deber que se antepone a aquél…”. También se posicionan los magistrados a favor de la existencia de una supuesta ética cívica de mínimos que “no puede tener otro fundamento que el propio pacto social” y “lo que del ordenamiento jurídico resulte. De ahí, el positivismo como consecuencia lógica”; es decir, que los magistrados hacen suyas las tesis de la Fundación CIVES –verdadera impulsora y configuradora de la EpC y ferviente defensora de la imposición de una ética laicista- hasta el punto de confundir el Estado aconfesional que es España con un Estado laico.
Olvidan los Sres. Magistrados que la materia cuestionada por los padres objetores –y por otros tribunales españoles- incluye aspectos referentes al ámbito estrictamente privado e íntimo de la persona y su familia. El segundo de los magistrados discrepantes se encarga de recordárselo apelando a la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU al destacar que “el hecho de imponer al alumno la obligación de expresar en examen, so pena de suspender en caso de no hacerlo, (…) incluso las propias opiniones (ap. 2 de los Criterios de evaluación en Educación para la Ciudadanía en Decreto Foral 24/2007) o la posibilidad de que tales opiniones se traduzcan en una calificación negativa, en su caso, suponen una infracción de los preceptos reseñados”.
En cuanto a los votos particulares de los Magistrados discrepantes, destacan, no sólo por la solidez de sus argumentos sino también por el análisis en profundidad del derecho internacional aplicable en vigor y la jurisprudencia europea.
En definitiva, una sentencia desestimatoria para los padres; sorprendente y peligrosa en su argumentación por cuanto asume la legitimidad del Estado para formar la conciencia moral de los ciudadanos; para ello se ampara en la existencia de una no demostrada ética cívica de mínimos fundamentada en el ordenamiento jurídico vigente en cada momento, por tanto cambiante, que conduce, en correcta lógica, a la defensa de una visión relativista y positivista: es decir, no hay norma moral superior a la ley emanada del Estado. En resumen, que los Sres. Magistrados nos han dado una lección “magistral” de Educación para la Ciudadanía al más puro estilo laicista: sobra ideología y falta Derecho.