Pamplona, 6 de octubre de 2008.- El TSJN ha hecho pública hoy una providencia sobre el recurso presentado por varios padres objetores a EpC en la Comunidad Foral Navarra. En ella, el TSJN, en un procedimiento inusual, se limita a comunicar a las partes el siguiente texto: “Habiéndose producido la deliberación y fallo de los presentes recursos acumulados nº 123 y 134/08 el pasado día 2, atendida la demora que pueda producirse en la completa redacción de la sentencia y los votos particulares, comuníquese a las partes el resultado de dicha deliberación: desestimación del recurso con el voto discrepante de dos magistrados

Desde NEL instamos al TSJN a que traslade a las partes, en el plazo más breve posible, la redacción de la sentencia que permita conocer los motivos de la decisión así como el contenido de los votos discrepantes.

Como se recordará, existen actualmente en Navarra más de 600 objeciones presentadas ante la Consejería de Educación por padres descontentos con las asignaturas que conforman la EpC. Asimismo, NEL tiene presentado otro recurso al TSJN y trabaja en la presentación de uno nuevo

Esta decisión judicial no supone en modo alguno el final de las reivindicaciones de los padres objetores navarros. Dada la disparidad de criterios entre los diversos Tribunales de Justicia autonómicos de España, disparidad que deberá unificar el Tribunal Supremo y, en su caso, el Constitucional. Hay que destacar que actualmente existen en toda España – según fuentes oficiales de la Abogacía General del Estado- cerca de 500 recursos judiciales presentados por los padres objetores y casi un centenar de resoluciones judiciales que reconocen el derecho de los padres a objetar a Educación para la Ciudadanía y Educación Ético-Cívica (asignaturas del área de EpC). 

Entre los fallos judiciales que amparan a los objetores al área de EpC se encuentran 37 sentencias y 75 autos judiciales que amparan el derecho fundamental de los padres a objetar, por razones de conciencia a un conjunto de asignaturas que pretende formar la conciencia moral de sus hijos.

En concreto, las sentencias y otras medidas favorables a los objetores son, a esta fecha, las siguientes:

  • 14 sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
  • 23 sentencias del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.
  • 70 Autos del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía admitiendo medidas cautelares. 
  • 3 Autos de juzgados de Aragón admitiendo medidas cautelares.
  • 2 Autos de juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Albacete. (Uno de los Autos concede medidas cautelares a 52 objetores a EpC).

A estos fallos deben sumarse cerca de 40 sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que reconocen el derecho a la objeción de conciencia de los padres pero que estiman falta de prueba en los procedimientos.

Desde que el Gobierno decidió implantar la asignatura de Educación para la Ciudadanía, ésta ha recibido una clara contestación por parte de numerosas organizaciones ciudadanas y de padres disconformes con la EpC que ha ido “in crescendo”. Prueba de ello son las más de 45.000 objeciones de conciencia formuladas en toda España y las más de 100 asociaciones y plataformas de padres que promueven la objeción de conciencia. Estas cifras hacen del movimiento objetor a EpC el mayor movimiento objetor de la historia de España.

Además, en las encuestas conocidas hasta el momento, la mayoría de los españoles se manifiestan conformes con que EpC sea una materia optativa. (se adjunta archivo con encuesta de El Mundo).

La magnitud del movimiento objetor, la evolución judicial de los recursos presentados y la creciente inquietud de las distintas Administraciones ante una opinión pública que cada vez ve con mayor simpatía a los padres objetores hace que nos mostremos muy esperanzados en la batalla por el reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia, y esperamos que continúen las sentencias favorables en las demandas presentadas en toda España.