Desde Navarra Educa en Libertad siempre hemos creído que la información debía darse de forma sintética, la mejor, en el menor espacio. No se trata de dar mucha información sino de dar la necesaria, haciéndola fácil al lector. Sabemos que sobre esto se lee en la prensa, pero también sabemos que la prensa… Por eso, continuamos con nuestro trabajo y les presentamos una vez más a nuestros lectores el resúmen más completo, claro y ordenado de la situación de Educación para la Ciudadanía en el laberinto de la justicia española, que van a poder encontrar en la Red. Esta nueva actualización viene con muchas novedades, más comunidades autónomas, más recursos, más fallos.

También hemos conseguido la mejor síntesis sobre las posibilidades que EpC ofrece al llegar al Tribunal Supremo Español, pero esto será otro día. De momento, aclaremonos con el presente.

Esta batalla por la libertad de educación está siendo apasionante. Si no lo creen, lean.

 

Los recursos, mayoritariamente presentados por padres a título individual o a través de las muchas plataformas pro-objeción, son de dos tipos:

1. Unos se han presentado contra la denegación o inadmisión de la objeción de conciencia notificada por los padres.

2. Otros se dirigen contra los decretos autonómicos que desarrollan Educación para la Ciudadanía.

 

ANDALUCÍA

Fue presentada, por el abogado Carlos Seco Gordillo, una demanda contra los decretos autonómicos de EpC. Esta sentencia se publicó, eliminando parte de los decretos por ser incompatibles con la neutralidad ideológica del Estado.

Son muchos los recursos que hay presentados contra el no reconocimiento de la objeción por parte de la Junta de Andalucía, por la vía de vulneración de derechos fundamentales. La Justicia Andaluza permite en más de 70 autos que los hijos de objetores no acudan a clase de EpC, como medida cautelar, hasta que no haya sentencia definitiva.
Sentencia que se ha producido en 14 casos concretos

La Junta de Andalucía ha tenido durante este tiempo un papel enredador en el deber de la justicia, intentando atrasar, debilitar y confundir el avance de estos recursos. En fin.

 

LA RIOJA

Los Decretos autonómicos no están recurridos en esta comunidad

23 sentencias favorables del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, a las demandas contra el no reconocimiento de objeción por parte de la Administración.

 

ASTURIAS

En Asturias no han sido impugnados los decretos autonómicos por falta de plazo.

En esta comunidad existen 23 recursos contencioso-administrativos por el no reconocimiento de objeción: 19 por el procedimiento especial (vía de protección de derechos fundamentales) y 4 por el procedimiento ordinario. En un auto, el TSJAs permitió la ausencia de los alumnos objetores de las clases de EpC, como medida cautelar. Más tarde, el mismo tribunal ha dictado 23 sentencias de la cuáles 8 ya han sido recurridas ante el Tribunal Supremo. El resto está pendiente de ser recurridas.

Otros 4 recursos (2 ordinarios y 2 especiales) están pendientes de sentencia. Se ha iniciado una segunda fase de 15 recursos contra inadmisiones de objeción.

 

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Los Decretos autonómicos no han sido recurridos en esta comunidad.

En Navarra se han presentado tres recursos contra la denegación de objeciones de los cuales sobre dos se dictó un auto denegatorio de medidas cautelares y finalmente una sentencia denegatoria. Por tanto queda un recurso pendiente.

 

CATALUÑA

Hay un recurso Contencioso-Administrativo ordinario contra los decretos de EpC de la Generalitat interpuesto por varias asociaciones civiles, al que se han adherido unos 1500 padres y madres. Se ha dictado un auto denegando la suspensión cautelar y demás medidas cautelares solicitadas por los recurrentes, pero no se ha dictado sentencia.

Además, hay cuatro recursos contra actos denegatorios de objeción  por el procedimiento especial de protección de los Derechos Fundamentales de la Persona. Se ha dictado auto a todos ellos acordando la inadmisibilidad por inadecuación del procedimiento. Hay otros cuatro recursos Contencioso-Administrativos ordinarios, interpuestos por otros padres, también contra actos denegatorios de objeción. Todavía no han sido resueltos.

 

ARAGÓN

En Aragón tampoco han sido impugnados los decretos autonómicos por falta de plazo.

En cuanto al no reconocimiento de objeción, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón se inhibió a favor de los Juzgados locales.

Hoy existe:

1 sentencia por parte del Juzgado de lo Contencioso de Alcorisa (Teruel) que asegura que no se puede constatar la existencia de vulneración del derecho a la objeción genéricamente invocado en los recursos. Esta sentencia va a ser recurrida por los padres ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

1 sentencia favorable a los objetores, en el Juzgado de lo Contencioso de Huesca, precedida de hasta 12 autos favorables en medidas cautelares.

2 autos de medidas cautelares favorables dictadas por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barbastro.

2 autos de medidas cautelares favorables dictadas por los Juzgados Contencioso nº 3 y 5 de Zaragoza.

1 auto favorable dictada por un Juzgado de Albacete

 

PAIS VASCO

Se ha aprobado el decreto que regula EpC. Éste ha sido recurrido por 14 padres de Vizcaya por la vía de procedimiento especial por vulneración de derechos fundamentales y en otro recurso presentado por 341 padres de Guipúzcoa por el procedimiento ordinario. Ambos han sido admitidos a trámite por el TSJPV.  

–Además, existe un recurso contencioso administrativo presentado por la Comunidad Foral de Navarra por considerar que el mencionado Decreto del País Vasco, que educa en “perspectiva de Euskal Herria” (incluyendo a Navarra), constituye una agresión a la identidad de la Comunidad Foral.

En esta comunidad autónoma, aún no se ha implantado la asignatura, por tanto, no hay recursos por inadimisión de objeciones.

 

CANTABRIA.

Los Decretos autonómicos no han sido recurridos en esta Comunidad.

Se han presentado once recursos ante el Tribunal Superior de Justicia por denegación de la objeción. Tres autos judiciales deniegan las medidas cautelares (es decir, la inasistencia a clase de los objetores) “por ser período no lectivo”. Los padres objetores de Cantabria siguen preparando nuevos recursos.

 

ISLAS BALEARES:

Los Decretos autonómicos no han sido recurridos en esta comunidad.

Hay 10 recursos en el TSJB por el no reconocimiento de las objeciones. El TSJB dicta 7 autos en los que admite la objeción de conciencia contra la asignatura Educación para la Ciudadanía. Más tarde, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha rechazado mediante sentencia el primero de los 10 recursos de objeción interpuestos contra la Educación para la Ciudadanía.

 

EXTREMADURA:

Los Decretos autonómicos no han sido recurridos en esta comunidad

1 auto de medidas cautelares favorable a los objetores.

 

CASTILLA LA MANCHA:

Los Decretos autonómicos no han sido recurridos en esta comunidad.

El TSJCM se inhibió a favor de los Juzgados provinciales.

Hoy, existen:

2 autos de medidas cautelares favorables de dos Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de Albacete.

1 auto favorable de medidas cautelares del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cuenca.

1 auto favorable del Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Toledo.

1 auto favorable de otro Juzgado de Ciudad Real.

3 autos favorables dictados por El Juzgado número 1 de Guadalajara.

CASTILLA Y LEÓN:

Tenemos distintos fallos favorables como autos de medidas cautelares en cuanto a la no admisión de las objeciones

3 Autos corresponden a 4 alumnos de Salamanca.

2 Autos corresponden a 3 alumnos de Valladolid.

5 Autos corresponden a 7 alumnos de Soria.

1 Auto corresponde a 1 alumno de Burgos.

1 Auto corresponde a 1 alumno de Segovia.

Así pues, recapitulando. Tenemos sentencias de siete salas diferentes: Andalucía (+), La Rioja (+), Aragón (Huesca  (+) y Teruel (-) ) Asturias (+/-), Navarra (-), Islas Baleares (-) y 16 salas diferentes que han dictado autos medidas cautelares favorables hasta que no se dicte sentencia.

Según José Luis Bazán, coordinador de la Asesoría Jurídica de Profesionales por la Ética, en este momento, los juzgados españoles acumulan en datos aproximados 878 recursos de padres que defienden su derecho a objetar a Ciudadanía. La Comunidad con mayor número de recursos es Castilla-La Mancha (229), seguida de Castilla y León (166), Andalucía (149) Comunidad Valenciana (112). Aragón (35), Cantabria (30), Extremadura (4), Islas Baleares (11), La Rioja (23), Cataluña (13), Principado de Asturias (40), Galicia (32), Navarra (30), Murcia (6), País Vasco (1). Es preciso recordar que la mayor parte de los procedimientos judiciales han sido admitidos por la vía de protección de los derechos fundamentales.

Las Canarias y Madrid no tienen recursos presentados

Sin duda alguna, Tribunales fallarán a favor, Tribunales fallarán en contra, pero este tema llegará al Tribunal Supremo, y si se nos apura, al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo que ya ha fallado a favor de la objeción de conciencia en casos parecidos al de la EpC.

El número de objeciones en toda España es casi 50.000
En Navarra, ha aumentado a más de 600.

 

Esperamos que después de leer esto haya aclarado la situación de Educación para la Ciudadanía en este complejo laberinto. Ahora sí que sabrá con claridad la situación. Ahora es más difícil que la, a veces inexacta, prensa le engañe.