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	<title>Comentarios en: Navarra Educa en Libertad anuncia que agotará las vías judiciales</title>
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	<description>Plataforma por la objeción de conciencia contra Educación para la Ciudadanía</description>
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		<title>Por: Ramón de Argonz</title>
		<link>http://www.navarraeducaenlibertad.com/2009/01/navarra-educa-en-libertad-anuncia-que-agotara-las-vias-judiciales/#comment-662</link>
		<dc:creator>Ramón de Argonz</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 30 Jan 2009 02:14:57 +0000</pubDate>
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		<description>Estimados amigos:

La situación no se aclara y siguen existiendo muchas sombras.

Estoy a la espera de leer la Sentencia. 

Por ahora el sentido de la Sentencia sigue en la sombra. Al parecer la Sentencia afirma:

1) Que el Gobierno no puede adoctrinar a los niños en su inmoralidad oficial. 

Ahora bien, ¿la Sentencia afirma que la EpC adoctrine  realmente?. En tal caso, la EpC debiera de ser modificada, y no algunos artículos sino casi toda ella. 
¿Es que nosotros hemos creido que la EpC sí adoctrinaba y ahora la Sentencia nos dice que no? 
¿O es que la Sentencia no analiza la EpC y pone una barrera para que &quot;por si acaso&quot; se corrija a sí misma? En este último caso: ¿no se tendrá que corregir la EpC casi totalmente?. 
Por otra parte, ¿quien va a juzgar si un profesor, un contenido, un procedimiento etc. que se imparte en el aula, adoctrina a nuestros hijos?. Un método así, ¿no es complicar la vida a todos y lograr al final que lo que antes rechazábamos, en un lugar concreto triunfe por dejación nuestra?. 
A una mala, en un colegio con Ideario la solución pudiera ser fácil, siempre que se cumpla o se recurra al Ideario. Pero ¿en un colegio público, que carece de Ideario?. ¿Deberán estar los padres  siempre pendientes de cómo se desarrollan los contenidos y procedimientos de la EpC?. 

2) Dice la Sentencia que los padres pueden impugnar los contenidos y los libros de texto de la asignatura.

¿Impugnar pero sin capacidad de objeción de conciencia en el caso que el acto de impugnar no tenga el resultado satisfactorio?. ¿O es que el padre deberá de recurrir a los triubunales?. Si esto es así, no habremos ganado nada en un colegio público. Todo seguirá siendo un lío.

Ya me diréis.
Un cordial saludo,

Ramón de Argonz</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimados amigos:</p>
<p>La situación no se aclara y siguen existiendo muchas sombras.</p>
<p>Estoy a la espera de leer la Sentencia. </p>
<p>Por ahora el sentido de la Sentencia sigue en la sombra. Al parecer la Sentencia afirma:</p>
<p>1) Que el Gobierno no puede adoctrinar a los niños en su inmoralidad oficial. </p>
<p>Ahora bien, ¿la Sentencia afirma que la EpC adoctrine  realmente?. En tal caso, la EpC debiera de ser modificada, y no algunos artículos sino casi toda ella.<br />
¿Es que nosotros hemos creido que la EpC sí adoctrinaba y ahora la Sentencia nos dice que no?<br />
¿O es que la Sentencia no analiza la EpC y pone una barrera para que &#8220;por si acaso&#8221; se corrija a sí misma? En este último caso: ¿no se tendrá que corregir la EpC casi totalmente?.<br />
Por otra parte, ¿quien va a juzgar si un profesor, un contenido, un procedimiento etc. que se imparte en el aula, adoctrina a nuestros hijos?. Un método así, ¿no es complicar la vida a todos y lograr al final que lo que antes rechazábamos, en un lugar concreto triunfe por dejación nuestra?.<br />
A una mala, en un colegio con Ideario la solución pudiera ser fácil, siempre que se cumpla o se recurra al Ideario. Pero ¿en un colegio público, que carece de Ideario?. ¿Deberán estar los padres  siempre pendientes de cómo se desarrollan los contenidos y procedimientos de la EpC?. </p>
<p>2) Dice la Sentencia que los padres pueden impugnar los contenidos y los libros de texto de la asignatura.</p>
<p>¿Impugnar pero sin capacidad de objeción de conciencia en el caso que el acto de impugnar no tenga el resultado satisfactorio?. ¿O es que el padre deberá de recurrir a los triubunales?. Si esto es así, no habremos ganado nada en un colegio público. Todo seguirá siendo un lío.</p>
<p>Ya me diréis.<br />
Un cordial saludo,</p>
<p>Ramón de Argonz</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Lourdes Arostegui</title>
		<link>http://www.navarraeducaenlibertad.com/2009/01/navarra-educa-en-libertad-anuncia-que-agotara-las-vias-judiciales/#comment-661</link>
		<dc:creator>Lourdes Arostegui</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Jan 2009 15:24:50 +0000</pubDate>
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		<description>La objeción es un asunto que se mueve en el ámbito de las  de conciencias personales, independientemente de lo que dicte un Tribunal…y me llena de esperanza  comprobar que a mi alrededor hay todavía muchas conciencias libres.
Pueden incluso estar equivocadas,  pero no muertas, ni abducidas, ni paralizadas por el miedo, ni adormecidas por las ondas televisivas, ni acomodadas en sus aulas concertadas...  Así que  vayan estas líneas para  agradecer a los padres objetores su  empeño por  despertar conciencias y no permitir que el Estado se arrogue competencias educativas en detrimento de los padres.
Como decía un amigo...” Si no objetas hoy (con ZP) ...objetarás mañana (con Rajoy)”
 
Gracias a todos los padres objetores, no solo por no dar un paso atrás sino por dar muchos hacia delante.
Voy sacando el billete a Estrasburgo...allí nos vemos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La objeción es un asunto que se mueve en el ámbito de las  de conciencias personales, independientemente de lo que dicte un Tribunal…y me llena de esperanza  comprobar que a mi alrededor hay todavía muchas conciencias libres.<br />
Pueden incluso estar equivocadas,  pero no muertas, ni abducidas, ni paralizadas por el miedo, ni adormecidas por las ondas televisivas, ni acomodadas en sus aulas concertadas&#8230;  Así que  vayan estas líneas para  agradecer a los padres objetores su  empeño por  despertar conciencias y no permitir que el Estado se arrogue competencias educativas en detrimento de los padres.<br />
Como decía un amigo&#8230;” Si no objetas hoy (con ZP) &#8230;objetarás mañana (con Rajoy)”</p>
<p>Gracias a todos los padres objetores, no solo por no dar un paso atrás sino por dar muchos hacia delante.<br />
Voy sacando el billete a Estrasburgo&#8230;allí nos vemos.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Maria Alzugaray</title>
		<link>http://www.navarraeducaenlibertad.com/2009/01/navarra-educa-en-libertad-anuncia-que-agotara-las-vias-judiciales/#comment-660</link>
		<dc:creator>Maria Alzugaray</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Jan 2009 12:48:00 +0000</pubDate>
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		<description>Cuestión de conciencia
(EpC: Sentencia del Supremo)

	Al conocer la decisión del Supremo que sentenciaba en contra del derecho de cuatro padres a la objeción de conciencia contra la EpC, Benigno Blanco, presidente del Foro de la Familia, declaraba con nitidez: “Esto es sólo una escaramuza, y no el fin de la batalla”. Por ello, como la sentencia de los tribunales no prohíbe ni deja en suspenso nuestra capacidad de razonar, me permito aportar unas reflexiones sobre la “objeción de conciencia”, con la intención de profundizar en un debate que continúa, y está más abierto que nunca: 

	Un ejemplo concreto: objeción al servicio militar

	En su día, en España se aceptó el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar. El caso era muy delicado, habida cuenta de las consecuencias prácticas de la objeción: otros soldados tendrían que asumir la tarea de la defensa nacional, con riesgo de sus vidas. En aquella ocasión, el Estado eximió a los objetores de su deber de contribuir a la defensa nacional, en virtud de los motivos de conciencia que alegaban. De esta forma, se reconocía que el respeto de la conciencia del individuo, es un bien superior al acatamiento de una determinada forma de organizar la sociedad.
	Y en el caso presente, ¿no estamos ante un evidente agravio comparativo? Cuando un padre discierne en conciencia que su hijo no debe cursar la Educación para la Ciudadanía, toma una decisión que afecta exclusivamente a su familia, sin consecuencias gravosas para terceros. La objeción a la EpC no conlleva que los compañeros del objetor tengan que cargar con sus deberes, como era el caso del servicio militar. ¡Es verdaderamente difícil entender la negación de la objeción de conciencia en un ámbito tan familiar y personal como el que nos ocupa! No es de recibo que el principio de objeción de conciencia sea reconocido o rechazado, dependiendo de si la materia de la objeción es considerada políticamente correcta o no.

	¿Objetar a las matemáticas?

	Durante los tres días en los que se ha prolongado la reflexión del Supremo -¡no parece que la cosa esté tan clara, cuando el debate ha durado más de veinte horas!-, hemos escuchado comentarios del siguiente tenor: “Si el Tribunal concediese la objeción a la EpC, los padres podrían llegar a objetar hasta a las matemáticas”.
	Una afirmación tan peregrina, deja al descubierto la existencia de dos posturas de partida bien diferentes: la de quienes creemos que los padres no son “tontos” y saben elegir mejor que nadie lo que conviene a la educación de sus hijos; y, por otra parte, la de quienes piensan que no se puede confiar en los padres, sino que es el Estado quien tiene la primera y última palabra en lo que respecta a la educación de los hijos.

	¿Qué es la objeción de conciencia?

	La objeción de conciencia es la negativa de un individuo a cumplir una norma del ordenamiento jurídico, por entender que es incompatible con un determinado valor moral percibido por la propia conciencia. Aunque, ciertamente, tenemos el deber de cumplir aquellas leyes que dicta la legítima autoridad, tampoco podemos olvidar que la conciencia del individuo está comprometida, en la búsqueda del bien, con otras instancias morales o éticas. 
	Tiene muy poco sentido el que sea un tribunal quien dirima si los contenidos de la EpC vulneran las convicciones morales de los padres. ¿Eso quién tiene que decidirlo: un tribunal o los propios padres? Si se niega a los padres ese discernimiento, en la práctica no se reconoce el derecho a la objeción de conciencia.
	No estará de más volver a leer la argumentación de la Sentencia del Tribunal Constitucional del 11 de abril de 1985, en la que se pronunciaba sobre el reconocimiento a la objeción de conciencia: “Cabe señalar, por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia, que existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el artículo 16.1 de la Constitución y, como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales.”
	Cuando en un Estado existe una marcada tendencia a ningunear el principio de subsidiariedad, entonces el derecho a la objeción de conciencia se convierte en un obstáculo para poder lograr el fin perseguido: ¡Más “Estado” y menos “sociedad”! Sin embargo, los cristianos creemos firmemente que la familia –no el Estado, ni el partido político- es la célula básica de la sociedad, y esperamos que nuestra legítima visión de la existencia tenga plena cabida y reconocimiento en el orden constitucional español.
	Como hijos de María, en las circunstancias presentes recordamos con plena confianza la promesa de nuestra Madre: “¡Al final, mi Inmaculado Corazón triunfará!”</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Cuestión de conciencia<br />
(EpC: Sentencia del Supremo)</p>
<p>	Al conocer la decisión del Supremo que sentenciaba en contra del derecho de cuatro padres a la objeción de conciencia contra la EpC, Benigno Blanco, presidente del Foro de la Familia, declaraba con nitidez: “Esto es sólo una escaramuza, y no el fin de la batalla”. Por ello, como la sentencia de los tribunales no prohíbe ni deja en suspenso nuestra capacidad de razonar, me permito aportar unas reflexiones sobre la “objeción de conciencia”, con la intención de profundizar en un debate que continúa, y está más abierto que nunca: </p>
<p>	Un ejemplo concreto: objeción al servicio militar</p>
<p>	En su día, en España se aceptó el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar. El caso era muy delicado, habida cuenta de las consecuencias prácticas de la objeción: otros soldados tendrían que asumir la tarea de la defensa nacional, con riesgo de sus vidas. En aquella ocasión, el Estado eximió a los objetores de su deber de contribuir a la defensa nacional, en virtud de los motivos de conciencia que alegaban. De esta forma, se reconocía que el respeto de la conciencia del individuo, es un bien superior al acatamiento de una determinada forma de organizar la sociedad.<br />
	Y en el caso presente, ¿no estamos ante un evidente agravio comparativo? Cuando un padre discierne en conciencia que su hijo no debe cursar la Educación para la Ciudadanía, toma una decisión que afecta exclusivamente a su familia, sin consecuencias gravosas para terceros. La objeción a la EpC no conlleva que los compañeros del objetor tengan que cargar con sus deberes, como era el caso del servicio militar. ¡Es verdaderamente difícil entender la negación de la objeción de conciencia en un ámbito tan familiar y personal como el que nos ocupa! No es de recibo que el principio de objeción de conciencia sea reconocido o rechazado, dependiendo de si la materia de la objeción es considerada políticamente correcta o no.</p>
<p>	¿Objetar a las matemáticas?</p>
<p>	Durante los tres días en los que se ha prolongado la reflexión del Supremo -¡no parece que la cosa esté tan clara, cuando el debate ha durado más de veinte horas!-, hemos escuchado comentarios del siguiente tenor: “Si el Tribunal concediese la objeción a la EpC, los padres podrían llegar a objetar hasta a las matemáticas”.<br />
	Una afirmación tan peregrina, deja al descubierto la existencia de dos posturas de partida bien diferentes: la de quienes creemos que los padres no son “tontos” y saben elegir mejor que nadie lo que conviene a la educación de sus hijos; y, por otra parte, la de quienes piensan que no se puede confiar en los padres, sino que es el Estado quien tiene la primera y última palabra en lo que respecta a la educación de los hijos.</p>
<p>	¿Qué es la objeción de conciencia?</p>
<p>	La objeción de conciencia es la negativa de un individuo a cumplir una norma del ordenamiento jurídico, por entender que es incompatible con un determinado valor moral percibido por la propia conciencia. Aunque, ciertamente, tenemos el deber de cumplir aquellas leyes que dicta la legítima autoridad, tampoco podemos olvidar que la conciencia del individuo está comprometida, en la búsqueda del bien, con otras instancias morales o éticas.<br />
	Tiene muy poco sentido el que sea un tribunal quien dirima si los contenidos de la EpC vulneran las convicciones morales de los padres. ¿Eso quién tiene que decidirlo: un tribunal o los propios padres? Si se niega a los padres ese discernimiento, en la práctica no se reconoce el derecho a la objeción de conciencia.<br />
	No estará de más volver a leer la argumentación de la Sentencia del Tribunal Constitucional del 11 de abril de 1985, en la que se pronunciaba sobre el reconocimiento a la objeción de conciencia: “Cabe señalar, por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia, que existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el artículo 16.1 de la Constitución y, como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales.”<br />
	Cuando en un Estado existe una marcada tendencia a ningunear el principio de subsidiariedad, entonces el derecho a la objeción de conciencia se convierte en un obstáculo para poder lograr el fin perseguido: ¡Más “Estado” y menos “sociedad”! Sin embargo, los cristianos creemos firmemente que la familia –no el Estado, ni el partido político- es la célula básica de la sociedad, y esperamos que nuestra legítima visión de la existencia tenga plena cabida y reconocimiento en el orden constitucional español.<br />
	Como hijos de María, en las circunstancias presentes recordamos con plena confianza la promesa de nuestra Madre: “¡Al final, mi Inmaculado Corazón triunfará!”</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: José Javier Solabre</title>
		<link>http://www.navarraeducaenlibertad.com/2009/01/navarra-educa-en-libertad-anuncia-que-agotara-las-vias-judiciales/#comment-659</link>
		<dc:creator>José Javier Solabre</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Jan 2009 10:09:58 +0000</pubDate>
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		<description>En Pamplona a veintinueve de enero de dos mil nueve.


		D. José Javier Solabre Heras (Abogado)
			Abogado de la Plataforma Navarra Educa en Libertad


	PREVIOS,  Como condicionamiento previo, es necesario señalar que esta reseña se realiza con anterioridad a darse a conocer el texto integro de de la Resolución del Tribunal Supremo, sobre los Recursos que hasta el momento han llegado a la Sala Tercera del alto tribunal, la que se dedica a lo contencioso-administrativo. Por lo tanto, y teniendo en cuenta los presupuestos señalados, no podemos sino entrar a meros comentarios que puedan tranquilizar a las familias que se ven lesionadas y a los padres objetores.
	
	PRIMERO, se dice por determinados medios informativos que el Tribunal Supremo, “UNIFICA DOCTRINA”; ¿que decir al respecto?, para que se declare como tal existe un determinado y exclusivo procedimiento, que es diferente de los procesos de “Recurso de Casación” (que es el que se planteaba).
	El recurso para unificación de doctrina es un recurso excepcional y subsidiario respecto a la casación propiamente dicha. Cuando no es posible la impugnación de las sentencias dictadas en única instancia por los Tribunales Superiores de para que puedan ser recurridas con la finalidad primaria de unificar la doctrina ante la existencia de fallos incompatibles. (Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Capitulo Segundo, Sección IV ” Artículo 96. 1. Podrá interponerse recurso de casación para la unificación de doctrina contra las sentencias dictadas en única instancia por las Salas de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia cuando, respecto a los mismos litigantes u otros diferentes en idéntica situación y, en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, se hubiere llegado a pronunciamientos distintos.”
	Por lo tanto, decir que se unifica doctrina, es decir más de los propuesto en el recurso presentado, y aunque puede estar facultado para ello el alto tribunal, hay que atender como lo hace (¿si lo hace?) y hasta donde extiende su pronunciamiento.
	SEGUNDO, como ya era en cierta medida previsible, la resolución judicial de la que no olvidemos que solo conocemos con certeza el “Fallo”, (las líneas finales que se decanta negativamente, parece ser, sobre la Objeción de Conciencia) no concede una “carta blanca” al Gobierno, ni a la administración educativa, sino que legos de ello, declara que no se puede utilizar la educación para adoctrinar a los educandos.
	Tal cual se establece que habrá que atender a los manuales, e incluso a las formas de impartir la asignatura, pero añadimos, no solo Educación para la Ciudadanía, si no tantas otras que facultan un adoctrinamiento (y no solo en un sentido, sino en cualquiera), la educación debe ser neutra, basada en la libertad, y necesariamente consensuada, para que su regulación sea perdurable. El Tribunal Supremo, se erige en la propia resolución judicial como garante y vigilante de esa neutralidad y de esa falta de adoctrinamiento. ¿No es esa la labor de la Alta Inspección?, lo malo es que de quien depende el órgano de inspección, y de quien dependen otros órganos que se erigen garantes.
	TERCERO, parece plantearse una falta de prueba en la verdadera labor de adoctrinamiento llevada acabo desde el desarrollo de la asignatura, la facultad que pone en manos de profesores, centros públicos, y la capacidad de obligar a los centros privados de obligarles a “establecer una doctrina moral única”, no ha quedado suficientemente probada encima de la mesa de los Magistrados.
	Ante ello, los Magistrados en mayoría clara de 22 a 7, declaran como no se puede imponer una moral única a los educandos, a la sociedad; y en ese planteamiento no dejan lugar a dudas.
	Los procedimientos judiciales que se encuentran vivos, y que no se vean afectados por la resolución analizada, seguirán adelante, de hecho es de recordar que el próximo día 13 de febrero de 2009, se debe formalizar el Recurso de Casación a  sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, los padres y madres que presentaron la objeción de conciencia al adoctrinamiento de sus hijos, siempre serán defendidos y eso no lo puede negar tribunal alguno. Que sea demostrado que se realiza a través de la asignatura E p C, es cuestionable, (para algunos) “no ve quien no quiere ver”.
	Esperemos a conocer el fondo de los “Fundamentos Jurídicos” que algunos ya parecen conocer, y de ello, obtendremos las pautas necesarias para seguir adelante hasta que se reconozca la libertad de los padres a elegir como quieren que se eduque a sus hijos.
	
	D. José Javier Solabre Heras</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En Pamplona a veintinueve de enero de dos mil nueve.</p>
<p>		D. José Javier Solabre Heras (Abogado)<br />
			Abogado de la Plataforma Navarra Educa en Libertad</p>
<p>	PREVIOS,  Como condicionamiento previo, es necesario señalar que esta reseña se realiza con anterioridad a darse a conocer el texto integro de de la Resolución del Tribunal Supremo, sobre los Recursos que hasta el momento han llegado a la Sala Tercera del alto tribunal, la que se dedica a lo contencioso-administrativo. Por lo tanto, y teniendo en cuenta los presupuestos señalados, no podemos sino entrar a meros comentarios que puedan tranquilizar a las familias que se ven lesionadas y a los padres objetores.</p>
<p>	PRIMERO, se dice por determinados medios informativos que el Tribunal Supremo, “UNIFICA DOCTRINA”; ¿que decir al respecto?, para que se declare como tal existe un determinado y exclusivo procedimiento, que es diferente de los procesos de “Recurso de Casación” (que es el que se planteaba).<br />
	El recurso para unificación de doctrina es un recurso excepcional y subsidiario respecto a la casación propiamente dicha. Cuando no es posible la impugnación de las sentencias dictadas en única instancia por los Tribunales Superiores de para que puedan ser recurridas con la finalidad primaria de unificar la doctrina ante la existencia de fallos incompatibles. (Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Capitulo Segundo, Sección IV ” Artículo 96. 1. Podrá interponerse recurso de casación para la unificación de doctrina contra las sentencias dictadas en única instancia por las Salas de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia cuando, respecto a los mismos litigantes u otros diferentes en idéntica situación y, en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, se hubiere llegado a pronunciamientos distintos.”<br />
	Por lo tanto, decir que se unifica doctrina, es decir más de los propuesto en el recurso presentado, y aunque puede estar facultado para ello el alto tribunal, hay que atender como lo hace (¿si lo hace?) y hasta donde extiende su pronunciamiento.<br />
	SEGUNDO, como ya era en cierta medida previsible, la resolución judicial de la que no olvidemos que solo conocemos con certeza el “Fallo”, (las líneas finales que se decanta negativamente, parece ser, sobre la Objeción de Conciencia) no concede una “carta blanca” al Gobierno, ni a la administración educativa, sino que legos de ello, declara que no se puede utilizar la educación para adoctrinar a los educandos.<br />
	Tal cual se establece que habrá que atender a los manuales, e incluso a las formas de impartir la asignatura, pero añadimos, no solo Educación para la Ciudadanía, si no tantas otras que facultan un adoctrinamiento (y no solo en un sentido, sino en cualquiera), la educación debe ser neutra, basada en la libertad, y necesariamente consensuada, para que su regulación sea perdurable. El Tribunal Supremo, se erige en la propia resolución judicial como garante y vigilante de esa neutralidad y de esa falta de adoctrinamiento. ¿No es esa la labor de la Alta Inspección?, lo malo es que de quien depende el órgano de inspección, y de quien dependen otros órganos que se erigen garantes.<br />
	TERCERO, parece plantearse una falta de prueba en la verdadera labor de adoctrinamiento llevada acabo desde el desarrollo de la asignatura, la facultad que pone en manos de profesores, centros públicos, y la capacidad de obligar a los centros privados de obligarles a “establecer una doctrina moral única”, no ha quedado suficientemente probada encima de la mesa de los Magistrados.<br />
	Ante ello, los Magistrados en mayoría clara de 22 a 7, declaran como no se puede imponer una moral única a los educandos, a la sociedad; y en ese planteamiento no dejan lugar a dudas.<br />
	Los procedimientos judiciales que se encuentran vivos, y que no se vean afectados por la resolución analizada, seguirán adelante, de hecho es de recordar que el próximo día 13 de febrero de 2009, se debe formalizar el Recurso de Casación a  sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, los padres y madres que presentaron la objeción de conciencia al adoctrinamiento de sus hijos, siempre serán defendidos y eso no lo puede negar tribunal alguno. Que sea demostrado que se realiza a través de la asignatura E p C, es cuestionable, (para algunos) “no ve quien no quiere ver”.<br />
	Esperemos a conocer el fondo de los “Fundamentos Jurídicos” que algunos ya parecen conocer, y de ello, obtendremos las pautas necesarias para seguir adelante hasta que se reconozca la libertad de los padres a elegir como quieren que se eduque a sus hijos.</p>
<p>	D. José Javier Solabre Heras</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Nicolás Iribas</title>
		<link>http://www.navarraeducaenlibertad.com/2009/01/navarra-educa-en-libertad-anuncia-que-agotara-las-vias-judiciales/#comment-658</link>
		<dc:creator>Nicolás Iribas</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Jan 2009 08:52:15 +0000</pubDate>
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		<description>La Sentencia viene a proporcionar un cierto margen de actuación en diversos sentidos, incluso de cara al planteamiento de los sucesivos recursos jurisdiccionales. Así, frente al afán interesado de algunos detractores de la libertad educativa y muy lejos de zanjar la controversia, la esperada resolución judidicial parece imponer límites nada despreciables a los Poderes Públicos en esta materia, los cuales -si verdaderamente la acatan como dicen y al tiempo reclaman- habrán de autolimitarse y aun velar para que no se produzcan supuestos de adoctrinamiento en la práctica. Hay que valorar el hecho de que existan votos particulares que permitan sustentar la posición de la objeción así como algo muy relevante, quizá el efecto más interesante a efectos prácticos: la notoriedad pública alcanzada al haberse llegado hasta este punto (esperemos que de inflexión). La sociedad española es consciente de que existe un debate en materia de libertades y de que, a pesar de la aparente posición de un pequeño David frente al gigante Goliat, se han ganado posiciones en la conciencia social con movilización de miles de padres así como muy diversos y numerosos colectivos, organizaciones y personalidades de prestigio que alientan y defienden que no todo vale y que no se trata de una cuestión de índole política sino que va mucho más allá. Muchas gracias a personas como Teresa, Josemaría, José Javier, etc. -hay muchos más...-, por cuya labor esto ha ido germinando en Navarra. Enhorabuena a los objetores, esto sigue y reforzará las posiciones sostenidas.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La Sentencia viene a proporcionar un cierto margen de actuación en diversos sentidos, incluso de cara al planteamiento de los sucesivos recursos jurisdiccionales. Así, frente al afán interesado de algunos detractores de la libertad educativa y muy lejos de zanjar la controversia, la esperada resolución judidicial parece imponer límites nada despreciables a los Poderes Públicos en esta materia, los cuales -si verdaderamente la acatan como dicen y al tiempo reclaman- habrán de autolimitarse y aun velar para que no se produzcan supuestos de adoctrinamiento en la práctica. Hay que valorar el hecho de que existan votos particulares que permitan sustentar la posición de la objeción así como algo muy relevante, quizá el efecto más interesante a efectos prácticos: la notoriedad pública alcanzada al haberse llegado hasta este punto (esperemos que de inflexión). La sociedad española es consciente de que existe un debate en materia de libertades y de que, a pesar de la aparente posición de un pequeño David frente al gigante Goliat, se han ganado posiciones en la conciencia social con movilización de miles de padres así como muy diversos y numerosos colectivos, organizaciones y personalidades de prestigio que alientan y defienden que no todo vale y que no se trata de una cuestión de índole política sino que va mucho más allá. Muchas gracias a personas como Teresa, Josemaría, José Javier, etc. -hay muchos más&#8230;-, por cuya labor esto ha ido germinando en Navarra. Enhorabuena a los objetores, esto sigue y reforzará las posiciones sostenidas.</p>
]]></content:encoded>
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