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	<title>Comentarios en: Las Sentencias del Tribunal Supremo sobre Ciudadanía dan la razón a los padres demandantes</title>
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	<description>Plataforma por la objeción de conciencia contra Educación para la Ciudadanía</description>
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		<title>Por: Ramón de Argonz</title>
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		<dc:creator>Ramón de Argonz</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Feb 2009 12:30:00 +0000</pubDate>
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		<description>NO ES POR ECHAR UN JARRO DE AGUA FRÍA

Queridos amigos:

Me parecen muy bien los propósitos que deseáis desarrollar en adelante. Estoy con vosotros. 

Se trata de mantener nuestra postura inicial al 100%, e identificar,  de la Sentencia del Tribunal Supremo, aquello que nos es favorable, pues existe. Tal es la limitación al Poder Ejecutivo. 

Sin embargo, las contradicciones que veo en este punto en la Sentencia, y la vaguedad que supone hablar de &quot;lo controvertido socialmente&quot; o el &quot;adoctrinamiento&quot;, etc.,  perjudica a los padres, a los alumnos sus hijos, a los profesores y colegios, mientras que sobre todo favorece las intenciones totalitarias del Gobierno actual, patentes en los Reales Decretos que imponen la EpC. 

Creo que es una pena que la Sentencia haya sido tal como es, pues no critica ni rechaza los Reales Decretos que imponen la asignatura &quot;Educación para la Ciudadanía&quot; (la tiranía) expuesta y retratada en ellos. Son estos Reales Decretos los que precisamente expresan la ilimitación (con &quot;i&quot;) del Estado. Si la Sentencia niega esta ilimitación (con &quot;i&quot;) según los párrafos que habéis elegido, la Sentencia tendría que haber rechazado los Reales Decretos y admitido la objeción de conciencia a dichos Reales Decretos (por ilegales y sobre todo por ilegítimos, aunque en el sistema actual ambas cosas se confunden, primando lo &quot;legal&quot;). 

Ahora unas preguntas que entorpecen el ejercicio de la limitación del Estado:
¿Puede ser que lo impuesto por el Poder Ejecutivo en los Reales decretos no sea controvertido precisamente porque refleja una mayoría social,  expresión de la mayoría electoral que tiene el partido gobernante?

¿Cómo se valora, qué índice se utiliza, para saber que no hay un  generalizado consenso social? ¿Es aproximadamente un 70-80%, que es el que Rousseau podía señalar para hablar de &quot;voluntad general&quot;?. ¿O es un 51%? ¿O un 51% de los que votan? 

¿Es que quien enseña en el aula o en la sociedad no se erige en árbitro? ¿Es que no toma partido y utiliza argumentos e incluso se presenta con autoridad? Vaya Vd. a las universidades españolas. ¿Ocurre que no se va a poder enseñar de esta manera sobre lo controvertido por opinable que sea? Pues sabemos que en las ciencias humanas se enseña así sobre muchas cosas opinables o de escuela, sobre todo en humanidades, Filosofía, Derecho etc. 

Es un gran problema el que la Sentencia no afirme que la EpC de los Reales Decretos va contra el Artículo 27 de la Constitución,o, mejor, para no ser positivista, contra el derecho fundamental o natural de los padres.

Un cordial saludo,

Ramón de Argonz</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>NO ES POR ECHAR UN JARRO DE AGUA FRÍA</p>
<p>Queridos amigos:</p>
<p>Me parecen muy bien los propósitos que deseáis desarrollar en adelante. Estoy con vosotros. </p>
<p>Se trata de mantener nuestra postura inicial al 100%, e identificar,  de la Sentencia del Tribunal Supremo, aquello que nos es favorable, pues existe. Tal es la limitación al Poder Ejecutivo. </p>
<p>Sin embargo, las contradicciones que veo en este punto en la Sentencia, y la vaguedad que supone hablar de &#8220;lo controvertido socialmente&#8221; o el &#8220;adoctrinamiento&#8221;, etc.,  perjudica a los padres, a los alumnos sus hijos, a los profesores y colegios, mientras que sobre todo favorece las intenciones totalitarias del Gobierno actual, patentes en los Reales Decretos que imponen la EpC. </p>
<p>Creo que es una pena que la Sentencia haya sido tal como es, pues no critica ni rechaza los Reales Decretos que imponen la asignatura &#8220;Educación para la Ciudadanía&#8221; (la tiranía) expuesta y retratada en ellos. Son estos Reales Decretos los que precisamente expresan la ilimitación (con &#8220;i&#8221;) del Estado. Si la Sentencia niega esta ilimitación (con &#8220;i&#8221;) según los párrafos que habéis elegido, la Sentencia tendría que haber rechazado los Reales Decretos y admitido la objeción de conciencia a dichos Reales Decretos (por ilegales y sobre todo por ilegítimos, aunque en el sistema actual ambas cosas se confunden, primando lo &#8220;legal&#8221;). </p>
<p>Ahora unas preguntas que entorpecen el ejercicio de la limitación del Estado:<br />
¿Puede ser que lo impuesto por el Poder Ejecutivo en los Reales decretos no sea controvertido precisamente porque refleja una mayoría social,  expresión de la mayoría electoral que tiene el partido gobernante?</p>
<p>¿Cómo se valora, qué índice se utiliza, para saber que no hay un  generalizado consenso social? ¿Es aproximadamente un 70-80%, que es el que Rousseau podía señalar para hablar de &#8220;voluntad general&#8221;?. ¿O es un 51%? ¿O un 51% de los que votan? </p>
<p>¿Es que quien enseña en el aula o en la sociedad no se erige en árbitro? ¿Es que no toma partido y utiliza argumentos e incluso se presenta con autoridad? Vaya Vd. a las universidades españolas. ¿Ocurre que no se va a poder enseñar de esta manera sobre lo controvertido por opinable que sea? Pues sabemos que en las ciencias humanas se enseña así sobre muchas cosas opinables o de escuela, sobre todo en humanidades, Filosofía, Derecho etc. </p>
<p>Es un gran problema el que la Sentencia no afirme que la EpC de los Reales Decretos va contra el Artículo 27 de la Constitución,o, mejor, para no ser positivista, contra el derecho fundamental o natural de los padres.</p>
<p>Un cordial saludo,</p>
<p>Ramón de Argonz</p>
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