Por José Fermín Garralda Arizcun
La Administración de la C. A. de Madrid ha decidido comunicar (19-II-2009) a los colegios de su Comunidad la Sentencia del Tribunal superior de Justicia (TSJ) denegatoria de la objeción de conciencia a la Educación para la Ciudadanía (EpC).
I. Los gobernantes autonómicos de Madrid debiera saber que dicha Sentencia sobre EpC:
1) Reconoce a los padres españoles unos derechos fundamentales frente a la EpC; unos derechos que, según los padres, hijos y muchos Centros, los Reales Decretos de EpC conculcan.
2) La Sentencia del TSJ es limitada, pues responde a los casos de cuatro niños de Andalucía y Asturias. Además, la Sentencia no anula las numerosas sentencias de otros Tribunales, que para Madrid son orientativas, lo que es útil para posicionarse ante la EpC más que ante dicha Sentencia. En este sentido, la sentencia del TSJ tiene unos votos discrepantes muy bien fundados, y aunque esto no tenga valor jurídico según el actual derecho positivo, sí tiene un valor político, sociológico y de actuación individual y grupal ante la EpC y los Gobiernos que la imponen como asignatura obligatoria.
3) No sólo existe la objeción de conciencia (rechazada por el TSJ y ahora por la C. A. de Madrid), sino unos derechos fundamentales que el Gobierno de Madrid (como todos) debe respetar, amparar y desarrollar. Si dicho Gobierno no respeta y ampara la objeción de conciencia, que al menos defienda “con los dientes” los derechos fundamentales, aunque estos exijan, por coherencia, respetar la objeción.
4) El TSJ no ha resuelto todas las cuestiones posibles desde la ciudadanía, ya que, por ejemplo, tiene otros casos pendientes. Por eso, es prematuro decir que el TSJ haya fijado doctrina sobre la asignatura, que es en lo que se funda la C. A. de Madrid. Además, también otros Tribunales, en estos casos Superiores, la han fijado, siendo así que la Sentencia del TSJ se ciñe a los 4 recursos que se le habían presentado.
En suma, la EpC sigue siendo un tema pendiente en los Tribunales, incluido el TSJ, y permite un margen que los Ejecutivos deben aprovechar -al menos y qué menos- a favor de los padres, ya presenten la objeción de conciencia, ya exigen el respeto de sus derechos fundamentales como padres, de sus hijos y de los Centros Educativos españoles.
II. En consecuencia, los políticos de la Comunidad Autónoma de Madrid:
5) Pudieran o no, según lógica y Derecho, afirmar que el TSJ “ha fijado doctrina sobre la asignatura” de EpC. Por eso, debieran ejercer su voluntad de favorecer como hasta ahora a los objetores de conciencia a la EpC.
6) Pueden -si quieren- decidir aspectos que la Sentencia del TSJ no decide, y hacerlo a favor de los derechos fundamentales de los padres, hijos y Centros Educativos españoles. Deben pensar más en los padres y las libertades educativas, que en hipótesis y deducciones sobre la Sentencia del TSJ, y lograr el máximo partido a favor de ellos en las actuales circunstancias. Pueden -si quieren- gestionar políticamente mucho de lo que la sentencia del TSJ les permite a beneficio de los padres y la sana libertad de educación. Debieran tener más personalidad, juicio y luces propias, y desde luego una propia política.
7) Tratándose de derechos fundamentales, las consideraciones de Alta Política, y de Derecho están por encima de otras obligaciones que, en principio, deben mantenerse, como sería la obediencia a los Decretos del Gobierno central y los tribunales. ¿Por qué algunos piensan que la resistencia de quien ejerce sus derechos fundamentales con todas sus consecuencias frente a la injusticia sólo debe aplicarse al pasado y no al presente?
No debieran adelantarse a la práctica de la sentencia del TSJ, ni realizar interpretaciones no obligadas, pues haciéndolo actúan feamente, a semejanza de como actuó UPN en la Comunidad Foral de Navarra y de como actuó el Defensor del Pueblo Sr. Enériz. Recordemos que UPN se adelantó innecesariamente -un año antes-, y con un insano oportunismo, a la imposición de los Reales Decretos, imponiendo así la EpC, mediante el B. O. de Navarra (Decreto Foral nº 64, 23-5-2007), a los padres, sus hijos y Centros Educativos antes que las elecciones al Parlamento Foral, en las que UPN casi resulta desbordado. Desde luego, el caso político de Madrid no es este. Y el Sr. Enériz se adelantó (Resolución 58/20-V-2008), a apoyar al Gobierno UPN-CDN cuando la Plataforma Navarra Educa en libertad tenía unos procesos pendientes en el Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Enériz levantó una sana reacción e incluso la Comunión Tradicionalista Carlista (CTC) pidió su dimisión como antes había pedido la del consejero de Educación de CDN.
Desde luego, no se debiera –en cualquier caso- acceder a gobierno alguno a costa de los derechos de los padres y Centros frente a la EpC, asignatura además impuesta mediante “decretazo” por el Gobierno sectario del PSOE. Recordemos que no se debe hacer un mal (el BO de Navarra obliga con firmas de hombres supongo que responsables porque libres) para conseguir un bien.
¿Va a resultar que los políticos liberales y “centristas” de Madrid como Navarra son tan estatistas como el actual Estado en absoluto, y que se entrometen en la ciudadanía como el propio partido PSOE? ¿Se deben tales políticos a la misma filosofía estatista del PSOE, y son como él oportunistas en busca del ansiado y placentero poder? Por favor, ansiado ¿a costa de quien?
No debiera ser ni parecer que la Administración del PP en la C. A. de Madrid sea una prolongación de la mano del gobierno del PSOE, y que tenga su misma mentalidad estatista. Ni la Sentencia del TSJ exige que la C A. de Madrid se oponga a la voluntad de los padres que rechazan la EpC por vía de derechos fundamentales, ni podemos pensar que la C. A. de Madrid se equivocó antes.
Para terminar. Además del margen que otorga el TSJ a la C. A. de Madrid a favor de los padres que se oponen a la EpC, sabemos que los derechos fundamentales de los padres, alumnos y Centros educativos están por encima de toda consideración, pues cuando se trata de cuestiones sagradas, cede toda consideración positivista y, sobre todo, oportunista y de imagen. El Derecho incluye a la Ley, y no la Ley al Derecho, pues aquella es expresión de éste o bien se encuentra dentro de sus parámetros. Máxime cuando los legisladores y sus intérpretes pueden estar equivocados, y sobre todo si nos referimos al Derecho natural objetivo.
Digamos también que los mismos gestores (es mejor decir gobernantes, pues deciden sobre nosotros) del PP se perjudicarían a sí mismos de no apoyar a los padres frente a la EpC, de modo que si el PP no enmienda su camino y apoya los derechos fundamentales de los padres –no ya su ejercicio con todas sus consecuencias como es la objeción de conciencia-, una actuación que no esté en consonancia con los derechos fundamentales de los padres le puede hacer perder muchos votos, además de perder la honradez