Zaragoza, 17 de abril de 2009. Dos meses después de conocerse las cuatro sentencias del Tribunal Supremo que rechazaban la posibilidad de objetar a las asignaturas de Educación para la Ciudadanía (EpC) y según informa la asociación aragonesa EPC?…ARAGÓN VA SER QUE NO!, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Zaragoza ha notificado una sentencia (de 13 de abril, notificada el 14 del mismo mes) que reconoce el derecho de unos padres a objetar a las polémicas materias escolares, eximiendo a sus hijas (dos alumnas gemelas que cursan 3º de ESO) de cursar las asignaturas, asistir a clase y ser evaluadas. El Juzgado establece igualmente que las alumnas no podrán sufrir «consecuencia negativa alguna a la hora de promocionar de curso y obtener los títulos académicos correspondientes».
El Juzgado zaragozano que ha resuelto en favor de los padres objetores y contra el Gobierno de Aragón que rechazaba la posibilidad de objetar a EpC no desconoce las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo. Por el contrario, el Juzgado tiene muy en cuenta los votos particulares emitidos en las sentencias del Supremo; además, entiende que «con independencia del respeto que en todo caso le merecen las resoluciones del TS», la jurisprudencia de este Tribunal colisiona con la doctrina emanada del Tribunal Constitucional, así como con la de tribunales como el de Derechos Humanos.
En definitiva, para amparar jurídicamente la objeción de los padres zaragozanos, el Juzgado se fundamenta en el artículo 16 de la Constitución Española (que regula la libertad religiosa y de conciencia), en el 27.3. (que garantiza que los padres podrán educar a sus hijos según sus convicciones religiosas y filosóficas). Además la sentencia afirma que:
- La «moral común» impuesta por EpC obliga a los alumnos a la «vivencia práctica» de dicha moral, por encima de las convicciones de los padres.
- Igual que no puede imponerse una enseñanza religiosa concreta, no puede imponerse una enseñanza obligatoria ideológica o moral.
- Los contenidos de EpC, tal como está configurada, están sujetos a los vaivenes legislativos y a los cambios de Gobierno, lo cual supone implantar, como único valor indiscutible, el del relativismo, un concepto que es contrario a prácticamente la totalidad de las confesiones religiosas.
En definitiva, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Zaragoza confirma que en EpC «hay una serie de contenidos éticos que pueden ser muy discutibles, pero en todo caso lo que resulta rechazable es la necesidad de asunción de los mismos (…) El problema, en definitiva, es que no se limitan a enseñar tales principios o valores generales, cosa que ya se venía haciendo en asignaturas como Ciencias Sociales, Ética, sino que la concreción de los mismos (…) se convierte en un código moral obligatorio o al menos óptimo. Con ello, en definitiva, se permite al Estado el adoctrinamiento de los menores en los aspectos más contingentes de la realidad política y social». Con EpC, el Estado rompe su neutralidad. En conclusión, la filosofía pedagógica que inspira estas asignaturas choca con los derechos constitucionales de los padres, con independencia de que lo que se enseñe esté o no de acuerdo con las funciones paternas.