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	<title>Comentarios en: Un Juzgado de Zaragoza exime a dos hermanas de cursar EpC acogiéndose a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.</title>
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	<description>Plataforma por la objeción de conciencia contra Educación para la Ciudadanía</description>
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		<title>Por: José Fermín de Musquilda</title>
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		<dc:creator>José Fermín de Musquilda</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Apr 2009 10:40:55 +0000</pubDate>
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		<description>ESTAMOS DE ENHORABUENA

Queridos amigos:

Esto es una alegría más para el movimiento objetor. Tenemos que darnos cuenta e su alcance. Por eso me extraña un poco que no salgan unos y otros objetores exultantes en estas páginas. Que la sentencia del TSJ nos remita al quehacer de las aulas, no debe hacer perder pulso ni vibración externa al movimiento objetor. 

Cuando se publicó la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), ya se dijo en esta web que, aunque la sentencia era contraria a la objeción de conciencia (en general y en principio), la puerta estaba abierta para que cualquier magistrado dictase sentencias favorables a los objetores, siempre que estos demostrasen que se infringían sus derechos fundamentales. Como la EpC los infringe, dicha sentencia de TSJ se nos parecía contradictoria; pero en realidad dicha sentencia no se metía a explorar demasiado la EpC porque, al parecer, los recurrentes no se referían mucho sobre los contenidos (nefastos para muchísimos padres, hijos, Centros educativos y también para la misma Iglesia católica) de EpC. 

Que tras la sentencia del TSJ un magistrado dictase lo que se ha sentenciado en Zaragoza, podía no ser fácil, debido al &quot;seguidismo&quot; que existe hoy día, y a la dificultad que encierra la fortaleza e independencia de juicio. Pero podía ser posible. 

Podía ser posible y de hecho ya es una realidad. 

Los temores de algunos de que con la sentencia del TSJ se cerraban las puertas a los magistrados que entienden debidamente el Art. 27.3 de la Constitución, y sobre todo el Derecho natural objetivo, la jurisprudencia internacional, etc. etc. en favor del derecho de los padres, de los alumnos y Centros educativos, han sido una vez más falsos. 

Por eso, movimiento objetor, adelante. Y my más completa  enhorabuena.

Como el tema es tan grave, si no hubiese objeción de las  conciencias, habría que inventar la insumisión en conciencia.

Un saludo, 
José Fermín de Musquilda</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>ESTAMOS DE ENHORABUENA</p>
<p>Queridos amigos:</p>
<p>Esto es una alegría más para el movimiento objetor. Tenemos que darnos cuenta e su alcance. Por eso me extraña un poco que no salgan unos y otros objetores exultantes en estas páginas. Que la sentencia del TSJ nos remita al quehacer de las aulas, no debe hacer perder pulso ni vibración externa al movimiento objetor. </p>
<p>Cuando se publicó la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), ya se dijo en esta web que, aunque la sentencia era contraria a la objeción de conciencia (en general y en principio), la puerta estaba abierta para que cualquier magistrado dictase sentencias favorables a los objetores, siempre que estos demostrasen que se infringían sus derechos fundamentales. Como la EpC los infringe, dicha sentencia de TSJ se nos parecía contradictoria; pero en realidad dicha sentencia no se metía a explorar demasiado la EpC porque, al parecer, los recurrentes no se referían mucho sobre los contenidos (nefastos para muchísimos padres, hijos, Centros educativos y también para la misma Iglesia católica) de EpC. </p>
<p>Que tras la sentencia del TSJ un magistrado dictase lo que se ha sentenciado en Zaragoza, podía no ser fácil, debido al &#8220;seguidismo&#8221; que existe hoy día, y a la dificultad que encierra la fortaleza e independencia de juicio. Pero podía ser posible. </p>
<p>Podía ser posible y de hecho ya es una realidad. </p>
<p>Los temores de algunos de que con la sentencia del TSJ se cerraban las puertas a los magistrados que entienden debidamente el Art. 27.3 de la Constitución, y sobre todo el Derecho natural objetivo, la jurisprudencia internacional, etc. etc. en favor del derecho de los padres, de los alumnos y Centros educativos, han sido una vez más falsos. </p>
<p>Por eso, movimiento objetor, adelante. Y my más completa  enhorabuena.</p>
<p>Como el tema es tan grave, si no hubiese objeción de las  conciencias, habría que inventar la insumisión en conciencia.</p>
<p>Un saludo,<br />
José Fermín de Musquilda</p>
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		<title>Por: Alicia S.</title>
		<link>http://www.navarraeducaenlibertad.com/2009/04/un-juzgado-de-zaragoza-exime-a-dos-hermanas-de-cursar-epc-acogiendose-a-la-jurisprudencia-del-tribunal-constitucional/#comment-697</link>
		<dc:creator>Alicia S.</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Apr 2009 17:19:02 +0000</pubDate>
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		<description>Pues así es. la filosofía pedagógica que inspira estas asignaturas choca con los derechos constitucionales de los padres, con independencia de que lo que se enseñe esté o no de acuerdo con las funciones paternas


Irreprochable. Me alegro que queden jueces que leen la constitución.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Pues así es. la filosofía pedagógica que inspira estas asignaturas choca con los derechos constitucionales de los padres, con independencia de que lo que se enseñe esté o no de acuerdo con las funciones paternas</p>
<p>Irreprochable. Me alegro que queden jueces que leen la constitución.</p>
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