LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA Y LA DIGNIDAD DE LA PERSONA (I)
Entrevista al catedrático de Derecho Rafael Navarro-Valls
MADRID, jueves 24 de febrero de 2011 (ZENIT.org).- La posibilidad de objetar por razones de conciencia ante una obligación impuesta legalmente que se considera injusta, constituye una de las batallas legales más importantes de los últimos años en los países occidentales, en campos tan dispares como la Medicina o la Educación.
España, precisamente, es uno de los países donde la lucha por que el Estado respete el derecho de las personas a negarse a hacer algo moralmente injusto es más evidente, gracias a casos como la asignatura Educación para la Ciudadanía, la nueva ley del aborto o la venta de la píldora abortiva, entre otros.
Sobre esta cuestión, el jurista español Rafael Navarro-Valls, catedrático de Derecho y colaborador habitual de ZENIT, donde dirige la columna “Observatorio Jurídico”, acaba de publicar, junto con el catedrático Javier Martínez Torrón, el libro Conflictos entre conciencia y ley. Las objeciones de conciencia (Editorial IUSTEL).
En esta entrevista concedida a ZENIT explica la naturaleza y los límites de la objeción de conciencia. La segunda parte se publicará en el servicio de mañana viernes.
- ¿No es un contrasentido que, precisamente en el siglo de los derechos humanos, haya sido necesario desarrollar el derecho a la objeción de conciencia?
Rafael Navarro-Valls: La elaboración jurídica de un derecho humano es un proceso largo y, a veces, doloroso. Pasó con las libertades de expresión y religiosa, con el de no discriminación por cuestiones raciales y, ahora, está ocurriendo con el de objeción de conciencia. Respecto a él caben dos posiciones: entenderlo como una especie de “delirio religioso”, una simple excepción a la norma legal, que conviene restringir , o, al contrario, entenderlo como una derivación evidente del derecho fundamental de libertad de conciencia, un verdadero derecho humano.
En esta segunda perspectiva- la correcta- el derecho de objeción de conciencia debe perder su trasfondo de “ilegalidad más o menos consentida”. Solo desde una concepción totalizante del Estado puede mirarse la objeción de conciencia con sospecha, precisamente porque ocupa un lugar central, no marginal, en el ordenamiento jurídico, por la misma razón y de la misma manera que es central la persona humana.
Los poderes públicos están obligados a procurar una adaptación razonable a los deberes de conciencia de los ciudadanos en la medida en que no perjudique un interés público superior. El Tribunal Supremo estadounidense lo ha expresado muy bien: “ Si hay alguna estrella fija en nuestra constelación constitucional, es que ninguna autoridad, del rango que sea, puede prescribir lo que es ortodoxo en política, religión u otras materias opinables, ni puede forzar a los ciudadanos a confesar, de palabra o de hecho, su fe en ellas”. Continúe leyendo…


